Sin excusas para no cumplir con un derecho

Juan Manzur firmó una resolución que fija un protocolo de atención de los abortos no punibles para todos los hospitales públicos del país. La norma busca evitar la judicialización de esos casos. Hace una interpretación amplia de las excepciones del Código Penal.

Por Mariana Carbajal

La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por expertas de la cartera de Salud de la Nación ya tiene rango de resolución ministerial. El documento, que define los procedimientos que se deben respetar para garantizar en el país el acceso a los abortos permitidos y que prohíbe expresamente la exigencia de una autorización judicial, fue respaldado por la resolución N° 1184, firmada por el ministro Juan Luis Manzur. “Frente a la ausencia de normativas provinciales, esta guía debe ser una referencia. El Estado nacional está marcando así un piso de acceso a derechos. Se trata de señalar un protocolo de atención frente a los casos que ya están contemplados en la ley”, explicó a Página/12 Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La Guía, como ya informó este diario, hace una interpretación amplia de las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal, y en ese sentido deja claro que cualquier mujer que resulte embarazada en una violación tiene derecho a un aborto en un hospital público. También establece que las adolescentes mayores de 14 años no necesitan de la autorización de sus padres para acceder a un aborto permitido. Está contemplada la objeción de conciencia, pero a título individual y no puede ser nunca institucional, es decir, todo hospital debe garantizar la práctica. Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”, advierte el documento.

“El derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional”, dice la Guía, que ahora cuenta con un fuerte respaldo político para evitar que sectores conservadores pretendan imponer obstáculos, ya sea en hospitales como en la Justicia, frente a los casos permitidos. El protocolo establece que el aborto se debe realizar dentro de los diez días de solicitado, “previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de alguna de las causales” previstas en el CP. Lo que significa que queda prohibida la consulta a un comité de bioética u otro órgano similar. La Guía enumera los casos permitidos:

  • Si existe peligro para la vida de la mujer.
  • Si hay peligro para la salud de la mujer.
  • Si el embarazo proviene de una violación.
  • Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

Además, la Guía señala que el riesgo para la salud de la mujer debe definirse tomando en cuenta que el concepto de salud se entiende como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones”.

Manzur firmó la resolución el 12 de julio. “Es una excelente noticia. Es un paso importante en el reconocimiento de parte del Estado de sus obligaciones, ofreciendo de esta forma una política pública que salvaguarda los derechos de las mujeres. Esta Guía además va a respaldar a los equipos de salud en sus decisiones, va a simplificar el acceso a los abortos permitidos y evitar su innecesaria y perjudicial judicialización”, evaluó en diálogo con este diario Silvina Ramos, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), e integrante del Consejo Asesor del PNSSyPR, un órgano conformado por las principales especialistas en la temática del ámbito académico, de la sociedad civil y de servicios de salud.

Con esta resolución, indicó Ramos, es evidente que ya no es necesario que el Congreso legisle sobre los abortos no punibles, en referencia a los proyectos de reglamentación del artículo 86 del Código Penal que había empezado a comienzos de junio en el Senado. “En todo caso, el Parlamento tiene que ocuparse de expandir las fronteras del derecho”, analizó Ramos.

La Guía es una revisión y actualización del documento elaborado por un equipo de expertas y con el asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), durante el último tramo de la gestión del ex ministro de Salud Ginés González García. Como se informó oportunamente, su sucesora, la ex ministra Graciela Ocaña, no le dio difusión. La sucesión a comienzos de este año de dos casos de adolescentes víctimas de una violación que reclamaron su derecho de interrumpir una gestación en Comodoro Rivadavia y que tuvieron que enfrentar un tortuoso camino en la Justicia para acceder a un aborto permitido, por la negativa de los médicos del hospital local a practicarlo, puso de relieve la necesidad de promover la Guía.

“Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921”, dice el prólogo de la Guía, que lleva las firmas de Ferro y del subsecretario de Salud Comunitaria, Guillermo González Prieto.

La coordinadora del PNSSyR adelantó ayer a este diario que en aproximadamente dos semanas estará lista la primera edición de la Guía, que incluirá unos 20 mil ejemplares, que serán distribuidos entre los jefes de los servicios de ginecología y obstetricia de los hospitales de todo el país. A partir de hoy, la Guía estará publicada en la página web del Ministerio de Salud. Además, están previstos cinco encuentros regionales con equipos de salud de todo el país para darle mayor difusión. Ferro aclaró que se trata de un piso. “Las provincias pueden avanzar sobre esta legislación, sumar estrategias. La obligación del Ministerio de Salud de la Nación es borrar las brechas, para que todas las mujeres tengan los mismos derechos sin importar en qué provincia nazcan y vivan”, dijo la funcionaria, sabiendo que algunas jurisdicciones, más permeables a las presiones de los sectores conservadores vinculados a la Iglesia Católica, pueden ser más resistentes a exigir la aplicación de la Guía. De todas formas, la resolución de Manzur se discutió ya en la última reunión del Consejo Federal de Salud (Cefesa), que integran los ministros de todas las provincias.

Los otros aspectos
  • Todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Pero siempre un hospital debe garantizar que la intervención se realice.
  • Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”.
  • En los casos de niñas menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto. La presencia de uno solo de los padres es legalmente suficiente.
  • Las adolescentes mayores de 14 años podrán dar su consentimiento informado frente a un aborto no punible.
  • El aborto debe ser realizado en un plazo que no puede superar los diez días desde que se solicitó.
Los casos de abortos permitidos
  • Cuando exista peligro para la vida o para la salud de la mujer. En estos casos el médico tratante debe constatar la existencia de ese peligro, de acuerdo con conocimientos científicos de la medicina y sobre la base de los estándares vigentes y en interconsulta con otro médico o profesional de la psicología, de ser necesario. La salud debe ser entendida como un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social”.
  • Cuando el embarazo sea producto de una violación. En estos casos el médico tratante debe solicitar a la mujer constancia de la denuncia o una declaración jurada.
  • Cuando el embarazo es producto de un atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental “con o sin declaración judicial”. Su representante legal debe entregar la constancia de la denuncia o firmar una declaración jurada. No se debe requerir ningún otro tipo de constancia, documentación o información.
Asignatura pendiente

Clarificar los alcances de los permisos previstos desde 1921 en el Código Penal era una asignatura pendiente del Ejecutivo nacional, frente a la vulneración recurrente de los derechos de mujeres y adolescentes que reclamaban su derecho a abortar, en el marco de la ley. Pero es responsabilidad ahora del Congreso avanzar con una reforma que elimine el aborto del Código Penal y legalice su práctica. Cada año mueren alrededor de 80 mujeres en el país como consecuencia de abortos realizados con métodos inseguros en la clandestinidad. La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles hace referencia a ese contexto dramático. El aborto sigue estando criminalizado y sólo permitido en algunas circunstancias. Las estimaciones recientes indican que ocurren alrededor de 500 mil abortos inducidos al año. Entre 1995 y 2007, las hospitalizaciones de niñas y adolescentes entre 10 y 19 años por consecuencias de abortos inseguros representaron cerca del 15,5 por ciento del total en la Argentina y las internaciones de jóvenes de 20 a 24 años fueron un 26 por ciento aproximadamente. Juntos, ambos grupos constituyen cerca del 40 por ciento del total de los egresos hospitalarios por aborto, según estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación. Está demostrado que la penalización del aborto no disuade a las mujeres de interrumpir un embarazo no deseado: el aborto es su última salida, ante una situación desesperada. Condenarlas a quedar lesionadas, con la pérdida de los ovarios o el útero, como ocurre con frecuencia, o directamente a morir por falta de dinero para un aborto seguro –clandestino, pero seguro– nos convierte a toda la sociedad en cómplices. Está en manos del Congreso revertir este grave problema sanitario y de profunda desigualdad.

Fuente: Página 12 (Miércoles 20 de julio 2010)

aborto legal    aborto no punible    Código Penal    ministerio de salud 20 julio, 2010 1 agosto, 2011 Noticias

Scroll al inicio