Repudio a acciones contra el aborto no punible y el estado laico

La Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL) expresa su repudio ante el bloqueo al ejercicio del derecho a un aborto no punible a una mujer en la Ciudad de Buenos Aires.

En el día de hoy, un fallo de la jueza nacional de primera instancia en lo civil, Myriam Rustán de Estrada suspendió la práctica de un aborto no punible a una mujer cuya identidad se desconocía, y de cuya existencia sólo se tenía noticia por trascendidos periodísticos basados en supuestas declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La acción había sido promovida por la organización fundamentalista católica Asociación Civil Pro Vida, con el patrocinio del abogado Pedro Andereggen, a quien el viernes la justicia en lo contencioso administrativo de la Ciudad había rechazado un planteo similar.

Cabe aquí destacar tres hechos de gravedad. En primer lugar, la intromisión de terceras personas no involucradas —la asociación Pro Vida— en el ejercicio de un derecho que el Código Penal reconoce desde 1921 y cuyos alcances fueron recientemente aclarados por la Corte Suprema de Justicia en la causa “F., A. L., s/medida autosatisfactiva”, constituye un obstáculo ilegítimo a una práctica legal, tal como lo aclara el fallo mencionado.

Más grave aún, resulta el hecho de que una jueza Civil, durante su turno, sin siquiera haber sorteado la causa, definiera en un fallo vergonzoso por lo endeble de sus fundamentos, la necesidad de suspender la práctica prevista, cuando ya había intervenido la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, rechazando el pedido y concediendo con posterioridad la apelación (con lo cual la causa sigue tramitando en dicho fuero).

Por último, el hecho de que el Jefe de Gobierno haya difundido información de carácter sensible, y que con posterioridad hayan trascendido más datos sobre la persona que se sometería al aborto, resulta de extrema gravedad. Más aún cuando ha trascendido que parte de la información personal fue difundida por el párroco de la capilla de San Roque, que se encuentra en la jurisdicción del hospital Ramos Mejía.

Todo esto, constituye una situación contraria a la ley en varios puntos, donde civiles, funcionarios y magistrados actuaron abiertamente en contra de la ley y del reciente fallo de la Corte.

En particular resulta sumamente sospechoso que en su fallo la magistrada Rustán de Estrada no haga mención alguna del art. 86 del Código Penal, ni del fallo F., A. L, ni de la Resolución que reglamentó (restrictivamente, debemos decirlo) el protocolo de abortos no punibles de la Ciudad. Todo esto muestra que la jueza actuó con arbitrariedad manifiesta y malicia, desconociendo normas y jurisprudencia del más alto rango.

Por todo esto, desde CAEL acompañamos y promovemos todas las sanciones pertinentes del caso, contra el Jefe de Gobierno y funcionarios/as responsables por la difusión de información de carácter sensible; contra los abogados de la Asociación Civil PRO Vida, por interponer obstáculos ilegítimos contra una práctica legal y por “fórum shoping”; y contra la jueza Rustán de Estrada por su fallo manifiestamente contrario a derecho.

Instamos a las autoridades de la Ciudad a defender la autonomía de su Poder Judicial y realizar el aborto previsto en desconocimiento del fallo de un fuero extraño e incompetente, y a tomar de aquí en más todos los recaudos necesarios para evitar que nuevos casos se difundan públicamente.

Por último, expresamos nuestra máxima preocupación por el bloqueo del ejercicio de derechos de las mujeres que los funcionarios de la iglesia católica puedan realizar desde el interior de los hospitales, e instamos a las autoridades públicas de la Ciudad a revisar la normativa que permite estas situaciones y reformarla para garantía del Estado Laico.

¡Saquen sus rosarios de nuestros ovarios!

Coalición Argentina por un Estado Laico
9/10/2012

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