Luján: Niegan aborto no punible en el Hospital Municipal Nuestra Sra. de Luján

En los primeros días de noviembre se da inicio al Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) en un Centro de Atención primaria de Salud de nuestra ciudad. En un primer momento la paciente recibió la atención correspondiente, cumpliendo con la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica e información científica actualizada. A través de dicha práctica, se garantizó su derecho a la salud.

Al continuar con el Protocolo derivando al segundo nivel de atención, Hospital Municipal Ntra. Sra. de Luján, éste fue interrumpido. Entendiendo la salud en un sentido integral tal como la define la OMS, como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones, la práctica realizada en el primer nivel de atención, estuvo destinada a prevenir y buscar evitar daños a la integridad física y psíquica de la paciente.

Consideramos que la efectora de salud cumplió con su obligación, enmarcada en toda la normativa vigente a saber:
• Protocolo ILE. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
• Protocolo de Atención Integral de los Abortos No Punibles. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
• Art. 86 del Código Penal.
• Ley de Derecho de los Pacientes 26.529.
• Ley de Protección Integral para prevenir sancionar y erradicar las violencias hacia las Mujeres 26.485.
• Ley Programa de Salud Sexual y Procreación responsable 25.673.
• Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Fallo FAL S/M AUTOSATIFACTIVAS.
• Ley de Identidad de Géneros 26.743.

Por lo antedicho, repudiamos la violencia institucional que recae sobre el cuerpo de la paciente al indicarle una evaluación psiquiátrica que no se corresponde con el Protocolo ILE ni es condición necesaria, sino que además resulta ilegal dado el marco normativo antes detallado.

Denunciamos que, la dilación en el tiempo, contraria a la inmediatez que exige el Protocolo ILE provoca y agrava los daños psíquicos y físicos: “Celeridad/rapidez. A las mujeres que soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. Las instituciones en las cuales se practique deberán prestar toda la colaboración necesaria para que el proceso de atención integral sea brindado lo más pronto posible. Asimismo, se prohíbe la imposición de requisitos adicionales por parte de las instituciones o de sus empleados” (Protocolo ILE – año 2015).

Asimismo repudiamos la violencia institucional (Ley 26.485) ejercida por parte de las autoridades sanitarias del municipio, que hostigaron a la profesional configurando esto violencia laboral (Ley 14.040).

  • Integrantes de la Comisión de Géneros del Colegio de Psicólogxs-Distrito VI-Pcia. de Bs. As.
  • Colectiva Feminista Lunáticas-Luján.
  • Orillerxs.
  • CICOP Luján.
  • Socorristas en Red Moreno-Rodríguez- Luján.
  • Trabajadorxs APS Comisión Derechos Sexuales y Reproductivos.
  • Equipo de Salud CAPS Open Door.

Adhesiones a: colectivalunaticas@gmail.com
Ver lista de adhesiones
Seguí el caso en: Colectiva Feminista Lunáticas

23 noviembre, 2017Uncategorized

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