«Los daños y perjuicios derivados de la violación de los derechos sexuales y reproductivos»

Nelly Minyersky y Lily Flah son las autoras de este texto. En la introducción escriben: El vocablo “derechos humanos”, elaborado en el Derecho Político y Constitucional, presenta limitaciones en cuanto a un lenguaje normativo preciso.

En efecto, involucra a la calidad de hombre, y no menciona otros sujetos: mujeres, bienes colectivos, personas jurídicas. Para superar este defecto se ha equiparado “humanos” a “humanidad”, con lo cual el defecto se puede transformar en exceso por su alto grado de indeterminación. No obstante, es una denominación de gran utilidad en el campo social y político. El término “derechos personalísimos”, creado en el ámbito del Derecho Privado, se refiere a la persona de modo excluyente, con lo que comparte los problemas de la designación anterior. A ello cabe agregar que se carece de una pauta para establecer su nacimiento y pertenencia al ordenamiento jurídico, como también de un criterio de vinculación constitucional formal o material que le confiera fundamentabilidad. Por último, los derechos personalísimos sólo contemplan derechos subjetivos, y son insuficientes para explicar la tutela de intereses legítimos, de hecho, y colectivos.La expresión “derechos fundamentales” nos parece más apropiada en la esfera normativa, por dos razones.La primera es que no está vinculada a una categoría de titulares, lo cual es importante en relación a la gran evolución que se produce en esta materia. La relación entre estos derechos y categorías como hombre, ciudadano, habitante, capacidad de obrar, representa un segmento y no la totalidad del universo a considerar. La segunda es que los derechos de este tipo no son tales porque pertenezcan a la persona, sino porque tienen un carácter fundante. Este aspecto nos parece decisivo para la utilización del término en un doble sentido: son fundantes y no fundados, es decir, dan origen a una serie de normas y se constituyen en parte del bloque de constitucionalidad y por lo tanto de la norma de reconocimiento en un ordenamiento jurídico.

Para leer más, bajar el artículo del archivo en PDF.

«Los daños y perjuicios derivados de la violación de los derechos sexuales y reproductivos» Etiquetado en: Campaña 28 septiembre, 2011Uncategorized

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio