Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
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Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
Firmantes: Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA, Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
Expte. N° 2700-D-08
+ Para leer y bajar los Fundamentos y el Proyecto IVE







Las mujeres de derecho de la corriente cepa apoyamos la campaña por el aborto legar, seguro y gratuito! Ni una muerta mas por abortos clandestinos
Mi apoyo a esta ley que lleva varias décadas de atraso yav. Es hora de acabar con la hipocresía en la Argentina.
Basta de muertes por abortos clandestinos!!si a la ley por aborto seguro legal y gratuito para todas
::la Corriente Nacional Martín Güemes acompaña esta lucha::
Basta de muertes por los abortos! Tanto Madre e hijo/a merecen vivir dignamente!!
Estoy a favor del aborto ! Una mujer deve decidir si tenerlo o no, la persona que esta en contra NO va a criar a la hija /o de la mujer embarazada, no tiene porque opinar, estamos en democracia,lo sé. igualmente uno debe saber que quiere hacer con su vida, si cesta preparada para criar o no a un bebe,si tienes los bienes suficientes, etc.
Aborto legal para no morir,.. aborto por una posibilidad mas, porque no es fácil criar a un niño mucho menos cuando se es muy joven,. aborto ante una violación, aborto para poder decidir sobre nuestro cuerpo plenamente.
Tengo una duda en cuanto al contenido del proyecto: Si se va a tratar entero (creo que le dicen “pliego cerrado” o algo asi) o queda abierto al debate de los legisladores y la eventual modificación de alguno de los artículos.